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AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. INSUFICIENCIA DE LOS.

Clave: VI. 2o. J/239 · Registro digital (IUS): 217472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 105

Si la resolución del Tribunal Fiscal de la Federación se apoya en dos diversos fundamentos legales, siendo cualquiera de los dos aptos para anular la resolución impugnada y solamente se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de uno de ellos, se impone confirmar la resolución recurrida por insuficiencia de los agravios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217472-5df694d1/agravios-en-la-revision-fiscal-insuficiencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 114/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 13/89. Eva Lorena Jacobo Kareh. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Revisión fiscal 21/90. Rosario Pérez Hernández. 26 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 16/92. Yolanda Navarro Pérez. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 27/92. Sanitaria de Loreto, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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