COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. FUNDAMENTACION DE LA.
El artículo 16 de la Constitución Federal de la República textualmente establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". De la anterior transcripción se llega al conocimiento de que dicho precepto exige la fundamentación y motivación exclusivamente para la causa legal del procedimiento, es decir, a invocar los preceptos correspondientes que sirven de apoyo al acto que se emite, así como las razones de hecho que hacen que el gobernado se encuentre en la hipótesis normativa que se señaló, mas no exige la fundamentación de la competencia de la autoridad que emite el acto, pues tan solo requiere que ésta efectivamente sea competente, situación distinta a fundamentos de las facultades que le fueron conferidas por la ley. En tales condiciones, basta que la autoridad emisora del acto sea competente y que esa competencia se encuentre prevista en disposiciones legales o reglamentarias que fueron debidamente publicadas para que se satisfagan los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional en ese aspecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217655-f6f0d839/competencia-de-las-autoridades-administrativas-fundamentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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