MEDIDAS PROVISIONALES. RESTITUCION DE INMUEBLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LAS.
El artículo 429 del código adjetivo del Estado de Jalisco, prevé que cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Por su parte el artículo 430 del propio ordenamiento señala que las providencias que se dicten conforme a las reglas anteriores, serán provisionales y podrán ser modificadas o revocadas por causa "superveniente" o en la sentencia definitiva. Ahora bien, de autos aparece que el ad quem confirmó el auto de formal prisión decretado en contra del procesado, hoy quejoso, por el delito de despojo; y, que a petición del ofendido, el Juez de la causa, de conformidad con los preceptos señalados, ordenó se le restituyera la posesión del predio materia del delito; tal determinación no es combatible a través del amparo indirecto, por tratarse de una medida provisional, toda vez que existe la posibilidad de que pudiera ser modificada o revocada por alguna causa superveniente, como sería en el caso de que se concediera al inculpado la protección constitucional contra la resolución de la Sala que confirmó el auto de formal prisión decretado al quejoso; de prosperar algún incidente de desvanecimiento de datos; de ser absuelto en sentencia definitiva; o bien de concedérsele el amparo directo en caso de serle adverso los fallos de primera y segunda instancia. En tales condiciones como el acto reclamado no es definitivo ni causa un perjuicio irreparable al inconforme, se actualiza en la especie la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el numeral 114 fracción IV ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218037-d754a72f/medidas-provisionales-restitucion-de-inmuebles-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDAS PROVISIONALES. RESTITUCIÓN DE INMUEBLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LAS [TESIS HISTÓRICA]. (359 (H))
- MEDIDAS PROVISIONALES. RESTITUCION DE INMUEBLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LAS. (580)
- MEDIDAS PROVISIONALES. RESTITUCIÓN DE INMUEBLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LAS.- (589)
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL QUE RESTITUYE AL OFENDIDO EN LA POSESION DEL PREDIO EJIDAL MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO (LEGISLACION DEL ESTADO (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES AQUEL QUE SE PROMUEVE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL QUE MANDA RESTITUIR AL INCULPADO EN LA POSESIÓN DEL PREDIO MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO.- (3631)
- AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES AQUEL QUE SE PROMUEVE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL QUE MANDA RESTITUIR AL INCULPADO EN LA POSESION DEL PREDIO MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO. (III.1o.A.51 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis