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SECRETARIO DE ACUERDOS. CARECE DE FACULTADES PARA ENCARGARSE DEL DESPACHO Y DE RESOLVER EN AUSENCIA DEL TITULAR DEL JUZGADO, EN LAPSO MAYOR DE TRES MESES.

Clave: I.2o.P. J/41 · Registro digital (IUS): 218722 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 36

Conforme al párrafo segundo del artículo 136 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, la ausencia del Titular del Juzgado que exceda de tres meses se cubrirá mediante el nombramiento respectivo, que deberá hacer el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; en base a ello, es legal que el Secretario de mayor jerarquía durante el lapso citado supla al titular durante su ausencia, encargándose del despacho; sin embargo, las actuaciones en que intervenga y los fallos que pronuncie después de ese período carecen de eficacia, por no tener facultades para ello, al hacerlo en contravención a los numerales 17, 18, 19, 28 fracción I, 37 fracción IV y 166 de la Ley Orgánica en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218722-12da8283/secretario-de-acuerdos-carece-de-facultades-para-encargarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1878/91. Teresa García González. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda. Amparo directo 368/92. Salvador González Salinas y otro. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 2108/91. José Malagón Gómez. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Amparo directo 448/92. Santiago Serralde Telésforo y coagraviados. 27 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Humberto Venancio Pineda. Amparo directo 632/92. José Manuel Hernández Alvarado. 10 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Humberto Venancio Pineda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 13, con el rubro: "SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES."

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