FACTURAS NO OBJETADAS. VALOR PROBATORIO DE LAS.
Al tenor del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2o. de la Ley de Amparo, una factura no objetada tiene valor probatorio pleno, porque de acuerdo con el principio que inspira a aquel precepto legal, la falta de impugnación revela la admisión no sólo del documento sino también de los hechos en él mencionados y, por tanto, no hay controversia en cuanto a su autenticidad y contenido; situación que el juez de Distrito no puede desconocer de oficio al hacer la valoración de las pruebas; por tanto, debe tener por aceptado el contenido del documento y, con esa base, considerar propietario del bien a que se refiere la factura, a quien aparece en ella como tal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220016-0ea57995/facturas-no-objetadas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- DOCUMENTOS NO OBJETADOS. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- FACTURAS NO OBJETADAS PRESENTADAS POR TERCEROS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS QUE CARECEN DE FIRMA Y SELLO. NO HACEN PRUEBA PLENA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR EL HECHO DE NO HABER SIDO OBJETADAS, SINO QUE CORRESPONDE AL JUZGADOR VALORARLAS (I.1o.A.52 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis