SENTENCIAS, INCONGRUENCIA EN LAS. EL TRIBUNAL REVISOR ESTA FACULTADO PARA CORREGIRLAS, AUN DE OFICIO.
Las incongruencias advertidas en las sentencias dictadas por los jueces federales, son susceptibles de ser corregidas por el Tribunal Colegiado, de oficio, esto es, sin que exista agravio al respecto, pues ello no implica que se viole la jurisprudencia que se refiere a que la revisión "comprende sólo los puntos de la sentencia que han sido recurridos, quedando el fallo del juez de Distrito firme en la parte en que no fue impugnado", en virtud de que es principio fundamental del juicio de amparo, el que el juzgador, al resolver, debe hacerlo con la mayor claridad posible para lograr la mejor precisión en sus sentencias, por lo que no sería correcto que al advertir el tribunal revisor alguna incongruencia entre los puntos resolutivos y los considerandos contenidos en la sentencia, lo soslayara aduciendo que no existe agravio en contra, pues ello equivaldría a que se confirmara una resolución incongruente y carente de lógica; además, podría dar lugar a que al momento de ejecutar la sentencia, las partes incurrieran en alguna equivocación al tratar de interpretar la intención del juzgador, lo que haría nugatoria la propia resolución e iría en contra del espíritu de las normas que conforman el juicio de garantías. Todavía más, si de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo, el juzgador debe corregir los errores que advierta en cuanto a la cita de preceptos constitucionales, otorgando el amparo respecto de la garantía que aparezca violada, por mayoría de razón igualmente debe permitirse al tribunal revisor la facultad de corregir de oficio las incongruencias que advierta, máxime que, como en el caso, la equivocación en los puntos resolutivos puede dar origen a una indebida interpretación de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220031-ee38c8d8/sentencias-incongruencia-en-las-el-tribunal-revisor-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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