ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. RENUNCIA AL PLAZO DE DOS MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL. TRATANDOSE DE FINCAS URBANAS, DESTINADAS A LA HABITACION.
No obstante que el artículo 2448 del Código Civil establece que las disposiciones contenidas en el capítulo en que se encuentra, son de orden público e interés social, por lo que son irrenunciables y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta, dicho precepto legal se refiere al capítulo IV, del Título Sexto, segunda parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, y exclusivamente involucra a los artículos 2448 a 2452, por lo que si el artículo 2478 del referido ordenamiento se encuentra en diverso capítulo, o sea el VII, del citado título, no hay duda de que esta última disposición, de carácter supletorio, no puede considerarse de orden público, ni de interés social, siendo entonces renunciable de conformidad a lo previsto en el artículo 6o. del Código Civil en consulta. Por tanto, el término de dos meses que señala el artículo 2478 preinvocado, para el aviso de una de las partes a la otra de ser su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, es renunciable por referirse a un derecho privado que no afecta el interés público, sin que sea óbice que el contrato de arrendamiento cuya terminación se demande, tenga por objeto una finca urbana destinada a la habitación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221236-53424b18/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-renuncia-al-plazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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