SENTENCIA QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS EJERCITE EN LA VIA Y FORMA CORRESPONDIENTE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO DE LA.
La sentencia que deja a salvo los derechos del actor para que los ejercite en la vía y forma correspondientes, no puede ser objeto de reclamación en un juicio de amparo directo, sino que de ella debe conocer un Juez de Distrito, atento a que no resuelve el fondo del negocio ni lo da por concluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222206-5b3349f7/sentencia-que-deja-a-salvo-los-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 318/89. Donaciano Velázquez Rivera. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 695/88. Miguel y María Dolores Baeza Martínez. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Amparo directo 479/89. Ignacio Reyes Carreón. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 85/91. Alfonso Torres Robledo. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo R. Reyes Rosas.
Amparo directo 160/91. Laureano Santos Rojas. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 47, página 31.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 23/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 20, con el rubro: "AMPARO DIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS CIVILES QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, LO DAN POR CONCLUIDO. AUNQUE EN ELLAS SE DEJEN A SALVO DERECHOS DEL ACTOR PARA EJERCITARLOS."
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