AGRAVIOS INEXISTENTES.
No puede tenerse como agravio la simple manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de las resoluciones impugnadas de ilegalidad, sino que deben combatirse con razonamientos los fundamentos y consideraciones en que el juez se apoyó para emitirlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222757-67225062/agravios-inexistentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de queja 31/88. Jesús González Moreno. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Recurso de revisión 58/90. Sociedad de Producción Rural "La Magnolia", S. de R. L. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Recurso de revisión 236/90. Joaquín Martínez Bermúdez. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Recurso de revisión 327/90. José Hugo Martínez Cerezo. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Recurso de revisión 140/91. Manuel Avila Alvarez. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
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