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Modo: Corpus Pro

INTERES JURIDICO, NO SE AFECTA, SI LA SENTENCIA FISCAL DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO RECLAMADO Y ES FAVORABLE AL PARTICULAR.

Clave: XVI. Io. J/9 · Registro digital (IUS): 222782 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 96

La sentencia reclamada resulta ser dictada por la Sala Regional del Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, en la cual según sus puntos resolutivos, el actor aquí quejoso probó su acción y se declaró la nulidad de la resolución impugnada. En ese orden de ideas, si el aquí quejoso obtuvo sentencia favorable a sus intereses, pues tal y como lo pidió se declaró la nulidad de la resolución sometida al juicio contencioso administrativo es incontrovertible que la sentencia fiscal siéndole favorable no afecta sus intereses jurídicos, actualizándose por ello la causa de improcedencia del juicio de amparo contenida en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222782-7b154fa4/interes-juridico-no-se-afecta-si-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1039/88. Fernando Garcidueñas Castro. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Amparo directo 1101/88. Ma. Socorro Vázquez Ayala y otro. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby. Amparo directo 1040/88. Agropecuaria Aceves, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Amparo directo 274/90. Alimentos Balanceados de Irapuato, S. A de C. V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo directo 275/90. Franco Comercial, S. A. de C. V. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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