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PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON PARA ACREDITAR LA ANTIGÜEDAD, DESECHAMIENTO LEGAL DE LA.

Clave: I.7o.T. J/9 · Registro digital (IUS): 222795 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 111

La Junta no viola garantías del patrón, al desechar la prueba de inspección de documentos que obran en su poder, con el fin de acreditar el tiempo de servicios prestados, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 801 de la Ley Federal del Trabajo, tales documentos debió presentarlos en original, o, tratándose de libros, expedientes o legajos, exhibir copia para cotejarlos con los originales.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222795-41a9c331/prueba-de-inspeccion-ofrecida-por-el-patron-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3957/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Alicia Gómez Lagos. Amparo directo 9597/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 10987/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 987/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Elena Marroquín Hernández. Amparo directo 2437/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 9/91, 10/91 y 11/91, publicada en la Gaceta número 43, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 53 y 54.

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