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HORAS EXTRAS. CASOS EN QUE NO PROCEDE EXIGIR SU PAGO.

Clave: I.4o.T. J/9 · Registro digital (IUS): 223118 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 103

Cuando conforme al contrato de trabajo, para laborar tiempo extraordinario es necesario que el patrón lo solicite o se requiera su autorización, el trabajador para reclamar su pago debe demostrar tales extremos, pues de lo contrario su exigencia resulta improcedente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223118-4527c430/horas-extras-casos-en-que-no-procede-exigir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 917/89. (8934/89). Jorge Rodríguez Ortiz. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona. Amparo directo 319/90. Pedro Aguilar. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Amparo directo 5654/90. Soilter, S. A. y otro. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Amparo directo 7994/90. Irene Rodríguez Olmedo. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Dinora A. Gálvez y Rejón. Amparo directo 24/91. Marcial Martínez Chávez. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo, Primera Parte, tesis 227, página 148. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 28, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES VÁLIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SÓLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DEL PATRÓN O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO."

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