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ACCION, INTERES COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA.

Clave: IX. 1o. J/6 · Registro digital (IUS): 223475 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 96

El ejercicio de las acciones civiles requiere, entre otros extremos, la existencia de un derecho, la violación o desconocimiento del mismo o de una obligación y el interés del actor para deducirla, y este último extremo falta, cuando no puede alcanzarse el objeto de la acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223475-28d256f3/accion-interes-como-requisito-esencial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/87. International Kitchens de Zacatecas, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 605/88. Luz Anaya de Ruiz. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 196/89. Estela Anaya Alvarez. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 506/89. Mauro Ibarra Velázquez. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 588/90. Ma. Guadalupe del Valle González. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Nota: La presente tesis fue considerada obsoleta para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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