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INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR POR RIESGO NO PROFESIONAL. INDEMNIZACION EN CASO DE Y PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

Clave: XVII. 1o. T. J/7 · Registro digital (IUS): 224313 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 362

Si la cláusula del contrato colectivo establece una indemnización superior a la de treinta días de salario que otorga el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo para el trabajador que queda incapacitado por riesgo no profesional, dicha indemnización debe interpretarse en el sentido de que no incluye el importe de doce días de salario por cada año de servicios, que por concepto de prima de ANTIGÜEDAD también le concede el propio numeral de la citada Ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224313-4b4eec56/incapacidad-del-trabajador-por-riesgo-no-profesional-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 459/87. Enrique Lozano Corral. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Saúl Espinoza Berrueto. Amparo directo 532/87. Jesús Ontiveros Morales. 9 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres. Amparo directo 69/88. Pedro Guadaña Rubio. 9 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres. Amparo directo 14/89. Minera San Francisco del Oro, S. A. de C. V. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Javier Ulate Olivas. Amparo directo 125/90. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán.

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