INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR POR RIESGO NO PROFESIONAL. INDEMNIZACION EN CASO DE Y PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
Si la cláusula del contrato colectivo establece una indemnización superior a la de treinta días de salario que otorga el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo para el trabajador que queda incapacitado por riesgo no profesional, dicha indemnización debe interpretarse en el sentido de que no incluye el importe de doce días de salario por cada año de servicios, que por concepto de prima de ANTIGÜEDAD también le concede el propio numeral de la citada Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224313-4b4eec56/incapacidad-del-trabajador-por-riesgo-no-profesional-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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