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ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL AMPARO.

Clave: VI. 1o. J/37 · Registro digital (IUS): 224754 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 319

El juez de Distrito está obligado a examinar los conceptos de violación expresados en la demanda constitucional en relación con el acto o actos reclamados y en concordancia con el o los informes justificados, más no tiene el deber de analizar directamente lo que se expresa en vía de alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo, por ello, no forma parte de la litis constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224754-b05f846b/alegatos-no-forman-parte-de-la-litis-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/88. Fernando Reyes Maceda, Félix y Fidencio Reyes Medina. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 349/88. Héctor Javier Garza González. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo en revisión 129/89. Porfirio Pérez Campos. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo en revisión 424/89. Marcelina Sánchez viuda de Varela y otros. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Amparo en revisión 169/90. Antonio Romero Juárez y otros. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 14, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 42, página 27.

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