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PRUEBA TESTIMONIAL, CARECE DE VALOR, SI NO CORROBORA LO AFIRMADO POR QUIEN LA OFRECE.

Clave: III.T. J/14 · Registro digital (IUS): 226485 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 712

Es indudable que los testimonios ofrecidos deben corroborar lo afirmado por la parte que los propone; pues de no ser así, en que manifiestamente difieren de lo relatado por su oferente, tal probanza resulta ineficaz a los intereses de dicha oferente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226485-01f97523/prueba-testimonial-carece-de-valor-si-no-corrobora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 758/87. Martín Plascencia Llamas. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 804/87. Ramiro Campoy Machuca y coagraviado. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 55 /89. María del Rocío Robles Cortés, Landy Mercedes Pérez Fuentes y Olivia Padilla Barba. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 196/89. Ricardo de la Torre Mendoza. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 41/90. Francisco de la Peña Valdez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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