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CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES CUANDO INTRODUCEN ARGUMENTOS DE FONDO NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE.

Clave: I. 3o A. J/15. · Registro digital (IUS): 226518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 107

Los argumentos que se aducen en los conceptos de violación y que no se hicieron valer ante la Sala del Tribunal Fiscal que dictó la sentencia que constituye el acto reclamado, no deben ser tomados en consideración en la instancia de control constitucional pues, además de resultar injustificado examinar el fallo combatido a la luz del razonamiento o hechos que no conoció la autoridad responsable, la sentencia de garantías a dictarse sería irreal e incongruente con la naturaleza del juicio de amparo directo toda vez que la materia de sus consideraciones no tomaría como apoyo lo actuado en el proceso de origen.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226518-c7a8bdf6/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 229/75. Afianzadora Insurgentes, S. A. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 286/74. Salinas y Rocha, S. A. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 233/76. Asociación Mexicana, S. A. de C. V. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Amparo directo 83/76. Addessograph Multigraph de México S. A. de C. V. 28 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Amparo directo 693/89. Multi Press, S. A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Nota: En relación con los cuatro precedentes citados en primer término. Véanse páginas 54 y 273 del Volumen Semestral 91-96, Sexta Parte, de la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación y respecto de los cuales no obran en este Tribunal Colegiado antecedente alguno. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 72, diciembre de 1993, página 20, tesis por contradicción 2a./J. 20/93 con el rubro: "TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS NO DEBEN OCUPARSE DE CONCEPTOS DE ANULACION QUE REFIEREN CUESTIONES NO PROPUESTAS EN EL RECURSO ORDINARIO, POR NO FORMAR PARTE DE LA LITIS.".

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