CONCEPTOS DE VIOLACION, FUNDADOS PERO INOPERANTES.
Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, pero claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso el tribunal, por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; de ahí que no hay que esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226565-96fbd3b3/conceptos-de-violacion-fundados-pero-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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