Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION, FUNDADOS PERO INOPERANTES.

Clave: VI. 2o. J/16 · Registro digital (IUS): 226565 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 153

Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, pero claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso el tribunal, por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; de ahí que no hay que esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226565-96fbd3b3/conceptos-de-violacion-fundados-pero-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 91/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 97/88. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 334/88. Manuel Rivera Fernández. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 417/88. Cristina Rojas Kauffman. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 144/89. Adelaido Aguilar Ortiz. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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