AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION.
Resultan inoperantes los agravios hechos valer cuando se aprecia que no se hace un razonamiento lógico jurídico concreto para desvirtuar las estimaciones del juez de Distrito, las que llevan a establecer que el acto reclamado no existe en la forma planteada; o sea, que en la revisión sólo pueden resolverse respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que sea, este tribunal no podría remediarlo mientras no se advierta que tal sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227588-1f8a6709/agravios-inoperantes-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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