DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EL PATRON A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TIENE OBLIGACION DE PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Los documentos a que se refieren las cinco fracciones del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, debe presentarlos ante la Junta ofreciéndolos como prueba documental y no pretender exhibirlos ante el actuario para los efectos de su inspección, ya que el citado artículo 804 se encuentra dentro de la Sección Tercera del Capítulo XII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, sección dentro de la que también está el artículo 797, que señala que los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder, así como el 801 que dispone que los interesados presentarán los originales de los documentos privados, y que cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren. De lo anterior se concluye que la ley sí impone al patrón la obligación de presentar ante la Junta los documentos a que alude el artículo 804 varias veces invocado, por lo que carece de fundamento la pretensión de que los mismos sean mostrados al actuario por medio de la prueba de inspección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229358-1dde51f6/documentos-que-debe-conservar-el-patron-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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