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COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232144 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 157

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas no pueden considerarse documentos privados, quedando en cambio comprendidas dentro de los medios de prueba a que se refiere el artículo 93, fracción VII, del aludido código. En consecuencia, para determinar su valor probatorio debe aplicarse el numeral 217 del mismo ordenamiento legal, y no los artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados, pues de acuerdo con el primero de dichos dispositivos, las copias fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que su valor probatorio es el de un simple indicio, con independencia de que no hayan sido objetadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232144-c52e1130/copias-fotostaticas-constituyen-un-medio-de-prueba-diverso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 145-150, página 37. Amparo en revisión 996/79. Alberto Guilbot Serros y otros. 16 de junio de 1981. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volúmenes 163-168, página 35. Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Volúmenes 193-198, página 65. Amparo en revisión 1246/84. Concepción Mira de González y otros. 19 de marzo de 1985. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Atanasio González Martínez. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 193-198, página 67. Amparo en revisión 11085/84. Vicente Ugalde Arellano. 7 de mayo de 1985. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Jorge Olivera Toro. Volúmenes 205-216, página 29. Amparo en revisión 10453/83. Supermercados, S.A. 1o. de abril de 1986. Mayoría de quince votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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