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REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO. NO LAS CONSTITUYE SENTENCIA ADVERSA DEL TRIBUNAL EN PLENO PORQUE ESTABLEZCA PRECEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238213 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 145

No se justifica la trascendencia del asunto en la revisión fiscal ante la Suprema Corte porque la autoridad recurrente exprese que la resolución que se dicte se reflejará en consecuencias de índole grave y muy importante en numerosos casos posteriores, puesto que el precedente constituido por una resolución plenaria implicaría que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación emitan sentencias en el futuro en las que se sustente el sentido del fallo impugnado, y por lo tanto nulificarían las respectivas resoluciones administrativas; ya que no existe disposición legal alguna que obligue a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación a fundar sus fallos en resoluciones dictadas por el Pleno en casos similares; y aunque no hay inconveniente para ello, las Salas tienen facultad para resolver los diversos negocios de su competencia de acuerdo con su propio criterio, el cual podrá coincidir, o no, con los precedentes sustentados por el Pleno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238213-a4683fe8/revision-fiscal-importancia-y-trascendencia-del-asunto-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 87, página 26. Revisión fiscal 37/75. Dimas Alvarez Rodríguez. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 129. Revisión fiscal 23/76. Contratistas Fester, S.A. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 129. Revisión fiscal 35/76. Guillermo Gaytán Baena. 25 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 116. Revisión fiscal 29/76. Socorro Magaña Villanueva. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 116. Revisión fiscal 38/76. Materiales y Concretos, S.A. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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