REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. CONCEPTO DE AUSENCIA.
No se encuentra apegada a derecho la opinión del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación en el sentido de que por ausencia del funcionario autorizado por la ley para firmar el escrito en que se interpone el recurso de revisión contra una sentencia del propio tribunal, para el efecto de su sustitución, debe entenderse que el propio titular se encuentre fuera de su sede jurídica, en razón de que no existe disposición legal alguna en la que se establezca que para considerar "ausente" a un funcionario, es necesario que éste se encuentre fuera de su sede jurídica, no bastando que sólo esté ausente de su oficina, y por ello, no existe base legal que apoye el parecer al respecto del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación. Considerando, por otra parte, que el establecimiento de una orden de sustitución, que toma en cuenta el artículo 241 del Código Fiscal de la Federación, obedece a la necesidad de que las dependencias oficiales puedan funcionar normalmente y se atiendan situaciones que para su resolución la ley establece términos perentorios, sin que ello se vea afectado por la ausencia del titular de la dependencia gubernamental. En tales condiciones, la sustitución se precisa tanto en los casos en que el titular se encuentra fuera de su sede jurídica, como en los que, por cualquier motivo, no asista a su oficina, dado que el resultado práctico es el mismo, o sea, que de no poder ser sustituido el ausente, no se podrían atender determinados asuntos cuya solución resulta indispensable para la buena marcha de la propia dependencia, por lo que no existe base lógica ni jurídica para distinguir, en cuanto a sus resultados prácticos y tratamiento legal, las situaciones de ausencia del titular de su despacho o de la sede jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238862-9b815434/revision-fiscal-sustitucion-del-titular-facultado-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN FISCAL. SUSTITUCIÓN DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. CONCEPTO DE AUSENCIA. (299)
- REVISIÓN FISCAL. SUSTITUCIÓN DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. CONCEPTO DE AUSENCIA.- (344)
- REVISION FISCAL. SUBSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. CONCEPTO DE AUSENCIA. (551)
- REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. COMO OPERA LA PREVISTA POR EL ARTICULO 241 DEL CODIGO FISCAL, APLICABLE TAMBIEN AL CASO. (s/clave)
- REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. DEBE ADMITIRSE. INTERPRETACION SISTEMATICA DE LOS ARTICULOS 241 Y 242 DEL CODIGO TRIBUTARIO. (s/clave)
- AUSENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. NO SE DESVIRTÚA AUNQUE SE ACREDITE QUE EL SECRETARIO DEL RAMO SUPLIDO HAYA FIRMADO UN ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL MISMO DÍA EN Q (10)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis