AGRARIO. SUSPENSION DEL TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA QUE ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Si en la segunda instancia de un procedimiento agrario no se ha dictado la correspondiente resolución presidencial, a causa de que las responsables no lo han puesto en estado para dicho efecto, sino que han suspendido sin justificación legal su trámite, tal suspensión conculca, en perjuicio del poblado solicitante quejoso, las garantías a que se contrae el artículo 14 de la Constitución Federal. En efecto, ese proceder priva a dicho núcleo de sus derechos a que se prosiga expedita y prontamente el trámite de dicha segunda instancia, hasta originar que se pueda dictar el correspondiente fallo presidencial en el sentido que legalmente proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239000-266af38a/agrario-suspension-del-tramite-de-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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