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AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242773 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 68

Para que tenga efecto en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, el conocimiento que el patrón haga por escrito a la Junta respectiva dentro de los 5 días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que en el juicio laboral acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/242773-49395345/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 169-174, página 11. Amparo directo 3635/82. Mirna Estela Pizarro Ponce. 24 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 169-174, página 11. Amparo directo 3745/82. Maximiliano López Moreno. 21 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 169-174, página 11. Amparo directo 4820/82. Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido, S.A." 6 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 181-186, página 11. Amparo directo 2354/83. Francisco Javier Paredes Mercado. 4 de enero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 181-186, página 11. Amparo directo 5476/83. Compañía Hilandera de Torreón, S.A. 18 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de 1984 (jurisprudencia con precedentes diferentes.).

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