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CLAUSULA DE EXCLUSION, COMPROBACION DE LA CORRECTA APLICACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242943 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 100

Como el artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, dispone que los trabajadores sindicalizados sólo podrán ser expulsados del sindicato con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, es inconcuso que para que la expulsión resulte legal, debe probarse en el juicio respectivo que votaron por la expulsión del trabajador el número proporcional de socios indicado, lo que sólo puede comprobarse mediante el acta de la asamblea que decretó la expulsión, en la cual debe hacerse constar quiénes fueron los asistentes a la asamblea respectiva y la firma de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/242943-8e793c68/clausula-de-exclusion-comprobacion-de-la-correcta-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 684. Amparo directo 3551/55 Sebastián Martínez García y otro. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VII, página 18. Amparo directo 4432/55. Darío Tovar y coagraviados. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen VIII, página 45. Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cemento Veracruz, S.A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen XII, página 87. Amparo directo 448/56. Agustín Rentería. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen LX, página 14. Amparo directo 7981/60. Dolores Alonso Ortiz. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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