SALARIO, INTEGRACION DEL. CONVENIOS.
En los términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 del citado ordenamiento; pero si en virtud de un convenio se aumenta el número de días que debe abarcar la indemnización correspondiente, el pago de la misma debe hacerse en los términos del precepto citado, esto es, a base del salario integrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243241-5b684725/salario-integracion-del-convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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