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PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243532 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 113

La prestación prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, tiene su antecedente, según la exposición de motivos, en la práctica adoptada en diversos contratos colectivos; por tanto, si a un trabajador de una empresa se le cubrió el importe de su retiro voluntario conforme al pacto colectivo que concede una prestación mayor por año de servicios que la de la ley por ese mismo concepto, y reclama el pago de la prima de antigüedad a la que se refiere la Ley Federal del Trabajo, la reclamación debe estimarse improcedente, por tratarse de la misma prestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243532-adb1e757/prima-de-antiguedad-por-retiro-voluntario-prestaciones-equivalentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 69, página 19. Amparo directo 1749/74. Mario Castruita Caldera. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello. Volumen 81, página 24. Amparo directo 2118/75. Baldomero Carrera Delgado. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero. Volumen 81, página 24. Amparo directo 1214/75. Gustavo Gutiérrez Cruz. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volumen 82, página 34. Amparo directo 2051/75. Antonio Martínez Ruelas. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello. Volúmenes 91-96, página 64. Amparo directo 2465/75. Luis Luján Hernández. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Volumen 90, Quinta Parte, página 46 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 180, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO." (jurisprudencia con precedentes diferentes). Informe 1978, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5, bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO Y." (jurisprudencia con precedentes diferentes). Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 138, página 107, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO Y." (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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