SUSPENSION. TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Conforme al artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la determinación y recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, serán de la competencia de la Tesorería del mismo Distrito. Luego si en el amparo se reclama una reforma legal de ese ordenamiento que aumenta la tarifa de un impuesto o de un derecho que el quejoso debe presentar espontáneamente a pagar sin necesidad de un previo acto de cobro, para evitar que su omisión motive la actuación de la autoridad con el consiguiente cobro de posibles multas y recargos, etcétera, es manifiesto que los actos de aplicación futuros, en caso de que el causante no acate la obligación de pago, no son actos inciertos, sino actos razonablemente lógicos y legalmente probables, por lo que son susceptibles de ser suspendidos para evitar a dicho quejoso daños de difícil reparación, pues de serle concedido el amparo, no es obviamente fácil y rápido el trámite de devolución de impuestos, ni se le pagan intereses moratorios semejantes a los desproporcionados que cobra el fisco (24% anual, contra el 6% en materia mercantil y el 9% en materia civil). A más de que el quejoso sí garantiza plenamente el daño que pueda causar al fisco con la suspensión. Y, por otra parte, atento el mencionado texto del artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, es manifiesto que legalmente el quejoso está facultado para solicitar esa suspensión respecto de la Tesorería del Distrito Federal, o del tesorero del Distrito Federal, que viene a ser lo mismo por ser él el titular de la dependencia, y por ser esa tesorería o, en todo caso, sus oficinas subordinadas, las que lógica y legalmente procederán a la determinación y recaudación del impuesto. Y sería inequitativo y dejaría en indefensión a los quejosos, que se negase la suspensión con base en que el tesorero niega su futura intervención personal en el cobro. Pues a más de que la ley le atribuye a él, por si o por medio de sus subordinados, ese cobro, no sería justo que pretendiese la negativa de la suspensión negando su intervención sólo para obtener que el cobro fuese realizado sin obstáculos por sus subordinados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/252109-6644f9ce/suspension-tesoreria-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.- (540)
- SUSPENSION. TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. (1010)
- SUSPENSIÓN. TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL [TESIS HISTÓRICA]. (472 (H))
- SUSPENSION. IMPUESTOS. DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. PARA QUE SURTA EFECTOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE VERIFICAR QUE SE HAYA DEPOSITADO PREVIAMENTE ANTE LA (I.7o.A.545 A)
- SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES RECAUDADAS PERIÓDICAMENTE A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES SUCESIVAS. PROCEDE SU NEGATIVA AL NO PODER DEFINIRSE A PRIORI EL MONT (XXI.1o.P.A.57 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis