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AMPARO, JUICIO FISCAL Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PROCEDENCIA EN CASOS DUDOSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 286

Los recursos y medios de defensa legales tienen como finalidad el dar a los afectados la mejor oportunidad legal de defender sus derechos, y no el crear situaciones procesales confusas que vengan a entorpecer la defensa de esos derechos. Por lo que, cuando la procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo elegido por el afectado es dudosa, o cuando su improcedencia no es absolutamente clara, debe oírsele en defensa de sus derechos cuando acude a ese medio de defensa. Como también debe oírsele cuando para la protección de sus garantías individuales acude directamente al juicio de amparo, sin agotar un recurso cuya procedencia era dudosa y no absolutamente clara. Pues la protección del orden constitucional y legal es más valiosa, para la conservación del estado de derecho, que los tecnisismos legales que pueden resolver cuestiones ambiguas de procedencia, en forma ambivalente. Y es así como deben examinarse los casos de improcedencia, a la luz de los artículos 73, fracciones XIII y XV, de la Ley de Amparo, 190, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, 22 de su ley orgánica y demás preceptos legales que establezcan recursos y medios de defensa administrativos. La interpretación contraria entraña el peligro, grave para la seguridad jurídica, de que entre tanto los tribunales fijan sus criterios y en la medida en que se operen cambios en ellos, las personas afectadas vienen a quedar en una situación de inseguridad que las priva del derecho a un correcto proceso legal, por razones atribuibles a la oscuridad de la ley, y no a su negligencia inexcusable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/252944-90c45afe/amparo-juicio-fiscal-y-recursos-administrativos-procedencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte. Volumen 25, página. 16. Amparo en revisión RA- 689/70. Jovita Cedillo Cruz. 15 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 103-108, página 259. Amparo en revisión 647/72. La Suiza, S.A. 20 de junio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 259. Amparo directo 601/75. Compañía de Fianzas México, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 259. Amparo en revisión 807/75. Constructora Mexicana, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 32. Amparo en revisión 481/77. Vicente Rivera Martínez. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2000 en que participó el presente criterio. Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 12/99-SS, de la que derivaron las tesis 2a./J. 117/99, 2a./J. 118/99, 2a./J. 116/99 y 2a./J. 115/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, 385, 415, 447 y 448 con los rubros: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES QUE ÚNICAMENTE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA.", "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE, ADEMÁS DE IMPONER MULTA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA, DETERMINEN LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.", "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. PUEDEN ESTABLECERSE EN ORDENAMIENTO LEGAL DIVERSO DEL QUE SIRVE DE FUNDAMENTO A LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO)." y "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO).", respectivamente.

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