FIANZAS. VICIOS PROPIOS DEL COBRO DE LA FIANZA Y VICIOS PROPIOS DEL COBRO DEL CREDITO AFIANZADO.
Para que se satisfaga el requisito formal señalado en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que exige que se acompañe al requerimiento de pago de una fianza el documento que justifica el cobro del crédito, basta que se acompañe a dicho requerimiento copia de la resolución fiscal que fincó ese crédito a cargo del fiado. Y para que la fiadora alegue vicios de esta última resolución, que podrían motivar su nulidad, es menester que como deudora solidaria demande también la nulidad de dicha resolución que fincó el crédito fiscal al deudor principal, pues resulta una posición insostenible legalmente el pretender dejar viva la obligación del fiado y anular únicamente el requerimiento hecho a la fiadora, alegando como vicios formales violatorios del artículo 95 mencionado aquellos vicios que, en todo caso, afectarían la validez del fincamiento del crédito al fiado, pero sin constituir vicios formales o aun materiales propios del requerimiento hecho a la fiadora. Y la conclusión anterior puede alcanzarse sin necesidad de juzgar o calificar la conducta de la fiadora que pretende dejar viva la obligación del fiado y anular por el momento el cobro de la fianza, aduciendo argumentos que tenderían, en todo caso, a anular el cobro del crédito fincado al fiado y cobrado a la fiadora, como deudora solidaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253729-b3785050/fianzas-vicios-propios-del-cobro-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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