AUDITORIA, VISITAS DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Si bien es cierto que, en principio, la orden de practicar una auditoría no afecta intereses jurídicos, porque ello sólo sucederá si con motivo de los hechos encontrados en esa auditoría se encuentran irregularidades y éstas motivan una resolución que finque un crédito fiscal o imponga una sanción, en cuyo caso será esta resolución la que cause el perjuicio legal y deberá ser combatida por los medios adecuados, también es cierto que cuando la práctica de una auditoría se impugna por vicios de inconstitucionalidad propios de la práctica misma, la cuestión sí puede ser planteada directamente en amparo, sin esperar el resultado de la auditoría ni esperar una resolución lesiva posterior, pues en tales casos la práctica ilegal de una diligencia puede causar al afectado indebidas molestias violatorias de sus garantías constitucionales, que puede combatir desde luego.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254936-8fa518d6/auditoria-visitas-de-procedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDITORIA, VISITAS DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO. (823)
- AUDITORIA, VISITAS DE. SON ACTOS CONTINUOS, PARA EL EFECTO DEL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO. (s/clave)
- VISITAS. LAS ACTAS DEBEN DARSE A CONOCER CABALMENTE AL AFECTADO. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCIÓN O AUDITORÍA. OPORTUNIDAD DE SU IMPUGNACIÓN.- (516)
- VISITAS DE INSPECCIÓN O AUDITORÍA. OPORTUNIDAD DE SU IMPUGNACIÓN. (1980)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis