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RECURSOS ORDINARIOS. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256381 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 151

Cuando en el juicio de amparo se alega sustancialmente la violación directa de una garantía constitucional, y no la mera violación de las leyes secundarias que afecte sólo mediatamente la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, el afectado puede optar por acudir directamente al juicio de amparo para buscar el remedio legal a la situación que lo afecta, pues es este juicio el destinado específica y directamente a la protección de las garantías constitucionales, las que no pueden ser defendidas con plena eficacia en recursos o medios de defensa ante tribunales o autoridades administrativas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256381-21f92dc5/recursos-ordinarios-no-es-indispensable-agotarlos-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 32, página 76. Amparo en revisión 1043/70. Servicios Aduanales Unidos, S.C. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 735/70. J. G. Pérez. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 1269/69. Superlechería, S. A. 9 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 63. Amparo en revisión 2734/71. Mexofina, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 42, página 129. Amparo en revisión 137/72. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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