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DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 44

En tanto que la duda es indeterminación del pensamiento ante dos conclusiones antagónicas por falta de convicción en ambas, si la autoridad responsable determina su pensamiento sobre la responsabilidad del inculpado, no existe falta de convicción al respecto y la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra jurídica y lógicamente impedida para obligar a dudar al Juez natural o al tribunal de alzada; el reo puede reclamar que la responsable violó las reglas de la lógica, las normas aplicables que regulan el valor de la prueba o los conceptos relativos al cuerpo del delito, a la responsabilidad penal o a cualquier institución que en el caso funcione, pero no que el tribunal de instancia no dudó, pues esta situación de derecho es exclusiva de tal tribunal y no del de amparo, al que compete sólo calificar la constitucionalidad del acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/259067-6af7397f/duda-sobre-la-responsabilidad-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen CIV, página 15. Amparo directo 1014/65. Manuel María Cid. 14 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CV, página 65. Amparo directo 1388/64. Luis Nájera Vázquez. 4 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CVI, página 21. Amparo directo 3312/64. Juan Acosta García. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CIX, página 26. Amparo directo 1856/65. Lugarda Jiménez Dueñas. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen CIX, página 26. Amparo directo 8548/65. Manuel Bustamante Gutiérrez o Luken Manuel. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Nota: Conforme al párrafo 89 y resolutivo Tercero de la ejecutoria dictada el 4 de noviembre de 2015 por la Primera Sala, en el amparo en revisión 4543/2014, se interrumpe la presente jurisprudencia.

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