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POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SI SE ACATA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO SE VIOLAN LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD AL DAR DE BAJA A MIEMBROS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265218 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 57

La Junta de Honor de la Policía Preventiva del Distrito Federal, es un organismo que puede legalmente calificar la conducta de los miembros de esa policía en el desempeño de los actos del servicio; y el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal es un ordenamiento vigente que las autoridades tienen obligación de cumplir, de manera que si se da de baja a un miembro de la policía preventiva de esa entidad después de oírlo ante la Junta de Honor y conforme al procedimiento establecido por el referido reglamento, no se violan en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265218-f2922b01/policia-preventiva-del-distrito-federal-si-se-acata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen CXXVI, página 39. Amparo en revisión 7804/66. Nicolás Ruiz Bedolla. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen CXXVII, página 41. Amparo en revisión 3233/67. Angel Hernández Bonilla. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXIV, página 60. Amparo en revisión 2299/68. Julián Rodales Santos. 21 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXVI, página 61. Amparo en revisión 4978/68. Antonio Ruiz Martínez. 3 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXVI, página 61. Amparo en revisión 5161/68. Marciano Miramar Galicia. 16 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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