ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
El artículo 9o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, previene que serán nulos de pleno derecho los convenios quien en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones de esa ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto jurídico los documentos de crédito suscritos por los inquilinos con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas por la ley. Dicho precepto debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación restrictiva puede hacer nugatorio el propósito del legislador de proteger los intereses jurídicos de los arrendatarios a cuyo fin restringe la libertad de contratación, prorrogando los contratos de arrendamiento en los cuales no se haya estipulado una renta mayor de trescientos pesos. La nulidad de pleno derecho que esta norma establece debe entenderse referida a cualquier convenio que en alguna forma altere las cláusulas de los contratos de arrendamiento regidos por las disposiciones del decreto de congelación con el propósito de aumentar las rentas o de obtener la descongelación del contrato, burlando el propósito de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/271652-6e9f4361/arrendamiento-nulidad-establecida-por-el-articulo-9o-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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