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REVISION FISCAL. EL EXAMEN DE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO DEBE EFECTUARSE CON INDEPENDENCIA DEL FONDO DEL MISMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 46

Es inaceptable que la existencia de la importancia o de la trascendencia del asunto, requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación para la procedencia del recurso de revisión fiscal en negocios cuya cuantía sea indeterminada o menor de $ 500,000.00, se haga depender del examen del fondo del asunto, pues no es lógico ni jurídico admitir o desechar el recurso por las mismas razones que, en su caso, servirán para confirmar o revocar la sentencia recurrida previo al estudio de los agravios hechos valer. En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para admitir o desechar el recurso, no debe prejuzgar sobre la legalidad de los fundamentos del fallo que se recurre, ya que ello implicaría la solución del recurso en cuanto al fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/387067-108dea2a/revision-fiscal-el-examen-de-la-importancia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión Fiscal 4/69. Hulera Automotriz, S.A. 10 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Revisión Fiscal 45/69. Teófila Jiménez Espinosa. 10 de noviembre de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Revisión Fiscal 48/69. Central de Mercados, S.A. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad cinco de votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Revisión Fiscal 60/69. Josefina Veramendi de Bretón. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Revisión Fiscal 70/69. Central de Mercados, S.A. 20 de febrero de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, Segunda Sala, página 45, bajo el rubro "REVISION FISCAL. ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 SU EXAMEN DEBE EFECTUARSE CON INDEPENDENCIA DEL FONDO DEL NEGOCIO." (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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