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FORMAS OFICIALES EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. EL ARTICULO 18 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LAS AUTORIZA NO DELEGA LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN FAVOR DE DICHA DEPENDENCIA.

Clave: 139 · Registro digital (IUS): 389592 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 143

El artículo 18 del Código Fiscal de la Federación al autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la expedición de las formas oficiales que los contribuyentes deben utilizar para realizar sus promociones, no delega la facultad reglamentaria que compete al titular del Poder Ejecutivo, primeramente porque esta autorización no implica la creación de normas jurídicas que complementen o detallen el contenido de la ley, sino que se trata de medios técnicos administrativos que tienden a facilitar la recaudación de los impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes; y, en segundo lugar, porque dicha función es parte de las tareas asignadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389592-efc6f811/formas-oficiales-expedidas-por-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 5930/90. Comercializadora de Industrias, S. A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 6466/90. Consorcio Financiero, S. A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 304/91. Rayos X Santelena, S. A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 1028/91. Arrendadora Santelena, S. A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 940/91. Industrias Filatex, S. A. de C. V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. NOTA: Tesis P./J.18/92, Gaceta número 53, pág. 13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Mayo, pág. 29.

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