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INVASION DE ESFERAS, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO PARA CONOCER DE UN ASUNTO DE, SI REALMENTE IMPLICA UN PROBLEMA DE MERA LEGALIDAD.

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 389636 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 182

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se surta la competencia del Tribunal Pleno en los casos en que se alegue un problema de invasión de soberanías no basta la afirmación del quejoso, siendo necesario que la cuestión planteada implique el posible ejercicio, por parte de la autoridad federal, de facultades reservadas a los Estados, o por las autoridades de éstos, de atribuciones constitucionales, privativas de la Federación. Por tanto, si en el caso planteado por la quejosa, de lo que en realidad se queja es, por un lado, de la inobservancia de las disposiciones ordinarias que, a su juicio, establecen que como organismo público descentralizado se encuentra sometido exclusivamente a la jurisdicción federal y que al mismo tiempo excluyen a esa institución de la aplicación de disposiciones locales que graven su patrimonio, y alega asimismo que sus bienes inmuebles, conforme a legislación ordinaria aplicable, constituyen bienes de dominio público de la Federación y que precisamente por esta razón se encuentran exentos del pago de contribuciones locales, tales aspectos no representan un problema de invasión de soberanías sino de mera legalidad, consistentes en resolver qué leyes, las federales o las locales, son de aplicación preferente en el caso de la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389636-fe81d19c/invasion-de-esferas-incompetencia-del-tribunal-pleno-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3018/85. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1986. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 2295/83. Central de Autobuses de Fresnillo, S. A. de C. V. 3 de junio de 1986. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 1489/85. Petróleos Mexicanos. 8 de julio de 1986. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 3090/86. Comisión Federal de Electricidad. 30 de septiembre de 1986. Mayoría de doce votos. Amparo en revisión 7552/84. Comisión Federal de Electricidad División Jalisco. 10 de febrero de 1987. Mayoría de dieciséis votos.

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