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NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE SU OBJETO ES INDICATIVO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SUJETO DEL IMPUESTO.

Clave: 249 · Registro digital (IUS): 389702 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 234

Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que establecen el impuesto sobre nóminas, no violan el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicho principio consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, esto es, para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los ausentes. Ahora bien, esa congruencia existe en el impuesto sobre nóminas mencionado, toda vez que su objeto, consistente en las erogaciones en dinero o en especie que se realizan como contraprestación por el trabajo personal subordinado, es indicativo de capacidad contributiva de los causantes, puesto que tales erogaciones son manifestaciones de riqueza de quienes las efectúan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389702-2615850a/nominas-impuesto-sobre-los-articulos-45-g-a-45-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2159/88. Francisco de Icaza Dufour. 23 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 1718/88. Alcon Laboratorios, S. A. de C. V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 143/89. Panificadora Churubusco, S. A. de C. V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 2282/88. Aplicaciones Farmacéuticas, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 1659/89. Promotora de Hoteles, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos. NOTA: Tesis P./J.35 (número oficial 9/89), Gaceta número 19-21, pág. 43; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 140.

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