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REGISTRO DE DOCUMENTOS EN LOS QUE SE CONSIGNA LA CONSTITUCION O EL AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DERECHOS POR. LAS LEYES FEDERALES O LOCALES QUE LOS ESTABLECEN SON CONTRARIAS AL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL SI PARA FIJARLOS SE TOMA EN CUENTA EL CAPITAL EN GIRO DE LA PERSONA MORAL.

Clave: 286 · Registro digital (IUS): 389739 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 267

Las leyes federales o locales que regulan los derechos por inscripción en un Registro Público de documentos en los que se consignen la constitución o el aumento de capital de sociedades mercantiles, estableciendo que deben cuantificarse mediante un porcentaje sobre el capital (tratándose de la constitución de la sociedad) o del aumento de capital (si ese es el caso), son contrarias a los principios de proporcionalidad y equidad exigidos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, pues para determinar el monto de los derechos se toma en cuenta el capital en giro de las sociedades y no tanto el costo del servicio que presta la administración pública, de tal suerte que los causantes pagarán una mayor o menor cantidad dependiendo siempre de su capital en giro, provocándose que por los mismos servicios se causen cantidades distintas. Es cierto que el monto de los derechos no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al costo del servicio prestado, pero sí debe fijarse en relación con dicho costo, pues si a fin de cuantificar su monto se toman en cuenta elementos completamente extraños como lo sería el capital de cada una de las distintas sociedades, de tal manera que por un mismo servicio se paguen cuotas diversas, debe concluirse que la tarifa correspondiente es desproporcional e inequitativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389739-cea1a8f7/registro-de-documentos-en-los-que-se-consigna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S. A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2345/84. Inmuebles Banamex, S. A. de C. V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 886/85. General Popo S. A. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 3757/83. Bancomer, S. A. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 9184/87. Siemens, S. A. de C. V. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. NOTA: Tesis P./J.9/88, Gaceta número 2-6, pág. 23; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Primera Parte-1, pág. 158.

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