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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTICULO 80 DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO A LA TASA ADICIONAL, VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. (D.O. 31-XII-1985).

Clave: 294 · Registro digital (IUS): 389747 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 274

El artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1985, en cuanto previene una tasa adicional, viola la garantía de equidad fiscal, establecida por la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues determina que están obligadas a pagar la referida tasa las personas físicas asalariadas, causantes del impuesto sobre la renta, que realicen pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, y no obliga a cubrir esa carga adicional a otras personas físicas contribuyentes del mismo impuesto sobre la renta, en razón de que pagan de manera definitiva el propio impuesto, como son las que reciben ingresos por dividendos, por intereses de valores de renta fija o de depósito en instituciones de crédito a la tasa alta o por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos (artículo 11 y capítulos VII, VIII y IX del Título IV de la ley relativa). Se infiere de lo anterior que si a los causantes sujetos a pago definitivo del impuesto sobre la renta no se les aplica por esta razón la tasa adicional, que establece el artículo 80, es incuestionable que este gravamen resulta inequitativo por cuanto que no es aplicable a todas las personas físicas sujetas al impuesto sobre la renta, sino a quienes obtuvieron ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y que efectuaron pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual y, asimismo, de conformidad con otros numerales contenidos en el aludido Título IV de la ley de la materia, a las personas físicas que percibieron ingresos provenientes de la prestación de un servicio personal independiente, de arrendamiento de inmuebles, de la enajenación de bienes inmuebles y de actividades empresariales. De este modo, la diferencia o desigualdad en el tratamiento a uno y otro grupo de causantes es notoria, pues a pesar de que todas son personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos, sólo unos soportan la carga tributaria adicional y otros se encuentran eximidos de tal obligación, contraviniéndose el principio de equidad fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389747-d93d2607/renta-el-articulo-80-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 7065/86. Manuel Robleda González de Castilla y coags. 8 de septiembre de 1987. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 5069/86. Luis Silverio Garza Salinas. 22 de septiembre de 1987. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 5087/86. Jorge Luis Garza Garza. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de veintiún votos. Amparo en revisión 6015/86. Juan Jorda Raich y coags. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 4758/86. Jorge L. Garza Herrera. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Pleno, tesis P./J. 1/88, Gaceta número 2-6, pág. 5; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Primera Parte-1, pág. 162.

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