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REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

Clave: 307 · Registro digital (IUS): 389760 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 286

Si conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la revisión debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados en contra del fallo de primer grado, y en un caso no se recurrió el sobreseimiento que se decretó contra los actos legislativos reclamados, el problema de la constitucionalidad de la ley deja de ser materia de revisión, reduciéndose la segunda instancia del juicio de garantías a los motivos de inconformidad contra el otorgamiento del amparo por violaciones a disposiciones del Código Supremo del país, contra actos de aplicación y ejecución de las autoridades administrativas señaladas como responsables. En tales condiciones, el caso queda fuera de lo estatuido en la fracción IV bis, inciso a), del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se relaciona con el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y con el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y, por lo tanto, de la revisión interpuesta, no corresponde conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389760-2379270a/revision-en-amparo-incompetencia-del-pleno-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 2080/50. Juana Maya y socios. 14 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 7637/63. Hilton de Acapulco, S. A. de C. V. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 2029/61. Manuel Barreiro y coags. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 6993/66. Policarpo Rodríguez Villanueva. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 980/60. Transporte Nerio, S. A. de C. V. y coags. 1o. de octubre de 1970. Unanimidad de quince votos. NOTA: En el Apéndice de 1975 la tesis aparece publicada con el rubro: "REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD".

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