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SEGURO SOCIAL. ARTICULO 135 DE LA LEY. CARACTER DE LAS CUOTAS A QUE EL MISMO SE REFIERE.

Clave: 313 · Registro digital (IUS): 389766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 291

El legislador ordinario, en el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, dio el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas que deban de cubrir los patrones como parte de los recursos destinados al sostenimiento del Seguro Social, considerando a las cuotas como contribuciones de derecho público de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que desde el punto de vista jurídico, económico o de clase social, pueden estimarse como un cumplimiento de prestación del patrón en bien del trabajador, constituyendo un salario solidarizado o socializado que halla su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna y su ley reglamentaria. De tal manera que las cuotas exigidas a los patrones para el pago del servicio público del Seguro Social, quedan comprendidas dentro de los tributos que impone el Estado a las partes con fines parafiscales, con carácter obligatorio para un fin consagrado en beneficio de una persona jurídica distinta del Estado encargada de la prestación de un servicio público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389766-74ead0b9/seguro-social-articulo-135-de-la-ley-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4607/55. Manufacturas Unidas, S. A. 29 junio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 5976/69. Anderson Clayton & Co., S. A. 11 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 8112/68. Empresas Longoria. S. A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 2679/70. Triturados y Concretos, S. A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 3490/71. Sociedad Kyle de México, S. A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos.

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