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ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Clave: 42 · Registro digital (IUS): 389911 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 24

El delito de ataques a las vías generales de comunicación previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal, se integra no solamente con la conducción de un vehículo en estado de embriaguez, sino que se requiere además que se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, diferente a la que implica de por sí el manejar ebrio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389911-52dd3524/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 5014/61. Lázaro López Palacios. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8490/61. Fernando Cruz Hernández. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7115/61. Hugo Aguilar Rendón. 16 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7257/61. Abel Cuéllar Chaire. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1573/62. Víctor Venegas Venegas. 12 de septiembre de 1962. Cinco votos. NOTA: El Apéndice de 1975 decía: "CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES".

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