LESIONES. ACUMULACION IMPROCEDENTE.
A la sanción correspondiente a lesiones que ponen en peligro la vida no pueden agregarse las establecidas por el tiempo que las mismas tardan en sanar, pues la penalidad de éstas parte precisamente de la base opuesta, es decir, de que las lesiones no impliquen peligro de muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390068-9ff54136/lesiones-acumulacion-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 3315/56. José Pérez Santín. 29 de agosto de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 5495/56. Carlos Oviedo Hernández. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 4678/57. Atenedoro de León. 17 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2227/57. José Facio Zamora. 14 de abril de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 6023/57. Guillermo Gamboa Alvarez. 14 de agosto de 1958. Cinco votos.
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