RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
La riña excluye la legítima defensa, ya que en la primera los adversarios se colocan en un mismo plano de ilicitud de la conducta, en tanto que en la segunda la acción defensiva es lícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390172-38642601/rina-y-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 709/60. Esteban Corona Caspeta. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 3997/60. Marcelino González Hernández. 28 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 695/61. Pedro Mancilla Rivas. 16 de junio de 1961. Cinco votos.
Amparo directo 4552/61. Manuel Reséndiz Hernández. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3255/61. Jesús Pérez Luna. 8 de junio de 1962. Cinco votos.
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