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SALUD, DELITO CONTRA LA. SEMILLAS DE MARIHUANA. LAS ULTIMAS REFORMAS A LOS ARTICULOS 193 A 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL LAS CARACTERIZAN COMO ESTUPEFACIENTES.

Clave: 334 · Registro digital (IUS): 390203 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 184

Es inexacto que las últimas reformas hechas a los artículos 193 a 199 del Código Penal Federal, en relación con los artículos 290, 292 y 293 del nuevo Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, hayan suprimido carácter delictuoso a la posesión y transportación de semillas de marihuana, ya que el empleo de la palabra vegetal en la redacción de las aludidas reformas, en lugar de las semillas y plantas a que hacía mención en su texto anterior el artículo 195, fracción II, del ordenamiento legal en consulta, comprende la planta propiamente dicha y sus semillas, pues al ser éstas el fruto de la marihuana forman parte del vegetal conocido con este nombre, por lo que en estricta hermenéutica jurídica debe concluirse que el legislador, al emplear en las nuevas reformas el vocablo vegetal, quiso suprimir sólo el casuismo de la anterior disposición legal, pero en modo alguno dejar de estimar como delictuosa la posesión o transportación de semillas de ese estupefaciente, máxime que ésas, en su carácter de tales, siguen representando una situación de peligro a la sociedad, ya que al realizarse en un futuro la actividad de su siembra, darán origen al nacimiento de nuevas plantas enervantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390203-5e87d688/salud-delito-contra-la-semillas-de-marihuana-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 5191/75. Mateo Gutiérrez Hurtado. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5193/75. Camerino Gamboa Avila. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5197/75. Regino Morales Pulido. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5199/75. Félix Rueda Reyes. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5415/76. Ma. Dolores Enríquez Cepeda. 3 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

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