VENTAJA, CONCIENCIA DE LA.
La ventaja, en cualquiera de las circunstancias especificadas en la ley penal para su configuración, sólo puede ser sancionada como calificativa del delito, si el sujeto activo se da cuenta cabal de su superioridad sobre la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390235-a7e9e03c/ventaja-conciencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 1622/57. Francisco Chávez. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2390/59. Pedro Nieto Domínguez. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2875/60. Aarón Mora Moreno. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1683/61. Abraham Vázquez Martínez. 12 de julio de 1961. Cinco votos.
NOTA:
Tesis publicada también en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, vols. 187-192, Segunda Parte, Sección Jurisprudencia, página 91.
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