VIOLACION ENTRE CONYUGES, DELITO DE.
Al haber contraído matrimonio, los cónyuges adquieren el derecho al mutuo débito carnal, pero si el acto sexual se lleva a cabo en público, en contra de la voluntad del pasivo, ofendiendo gravemente su moral y el derecho a la intimidad, se integra el delito de violación, pues no hay duda de que el cónyuge ofendido, puede negarse a la práctica de la relación en tales condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390245-90f43ebc/violacion-entre-conyuges-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos.
NOTA:
Tesis 1a./J.8/94, Gaceta número 77, pág. 17, véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 77.
Jurisprudencia relacionada
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